CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO EN REPUESTOS AUTOMOTORES
CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2018, por una parte A) Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón, Miguel Eredia y Gerardo Castro; los delegados de los trabajadores del Sub-grupo N. 17 “Repuestos Automotores”, Gastón Piastra, Joaquín Ojeda y Mar- cel Fernández y por otra parte B) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y los representantes empresariales del Subgrupo No. 17 “Repuestos Automotores”, representada en este acto por el Dr. Jorge Pereyra y Rubén Mondillo (Asociación de Repuesteros Automotores del Uruguay), celebran el siguiente convenio colectivo:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio colectivo abarcará el período comprendido entre el 01/07/2018 y el 30/06/2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes anuales el 01/07/2018 y el l9 de Julio de 2019
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector REPUESTOS PARA AUTOMOTORES, que comprende importadores y vendedores al por mayor y menor de repuestos y accesorios para automotores, tractores, maquinaria agrícola y vial, herramientas, maquinaria y su servicio para el uso automotriz
TERCERO: Ajuste 1° de julio de 2018 al 30 de junio de 2019
A) A partir del 1° de julio de 2018, los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 ajustarán según el siguiente detalle:
I) EI porcentaje de ajuste para los salarios mensuales nominales por 44 horas semanales, de hasta $ 20.300 (o su equivalente), tendrán al 1/7/18 un aumento de 10,7%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 8% por ajuste anual nominal y b) 2,5% por concepto de adicional
B) El porcentaje de ajuste para los salarios mensuales nominales por 44 hs semanales que sean superiores a $20.300 (o su equivalente), tendrán, al 1/7/18, un aumento de 8%
CUARTO: Salarios Mínimos por categorías a partir del 1/7/18
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2018 y hasta el 30/06/2019 (por 44 horas semanales de labor) son los siguientes:
SECCIÓN VENTAS
Cadete 17.815
Encargado 33.880
Vendedor 31.569
Auxiliar de primera 26.387
Auxiliar de segunda 22.288
Vendedor de plaza 22.472
Viajante 22.472
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Encargado 31.569
Auxiliar de primera 25.064
Auxiliar de segunda 21.386
Operador de mecanizada 25.558
Operador de consola 26.896
Operador de terminal 25.558
Grabo verificador 22.472
Cadete 17.815
Cobrador 23.796
Telefonista 22.268
Quebranto 817
SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN
Encargado 27.989
Auxiliar 22.268
Cadete 17.815
Chofer 23.796
Peón 19.961
Sereno 22.268
Limpiador 17.815
Cajero 22.472
Cajero general 26.388
SECCIÓN SERVICE
Encargado 27.989
Auxiliar 25.563
Aprendiz 19.961
QUINTO: Ajustes salariales 12 de julio de 2019. A partir del 1° de julio de 2019, los salarios vigentes al 30 de junio de 2019, ajustarán según el siguiente detalle: I) El porcentaje de ajuste para los salarios mensuales nominales que al 30/6/19 por 44 horas semanales de hasta $ 22300 (o su equivalente), tendrán al 1/7/2019 un aumento de 9,675%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: 7% ajuste anual nominal y 2,5% por concepto de adicional
II) El porcentaje de ajuste para los salarios mensuales nominales que al 30/6/19 por 44 horas semanales sean superiores de $ 22300 (o su equivalente) tendrán al 1/7/2019 un aumento de 7%.
En ambos casos I) y II), si correspondiera se aplicará el correctivo (en más) anual sobre el valor $ 22.300 y sobre dicho importe se aplicarán los ajustes establecidos en la presente cláusula. C A D E 5078.
SEXTO: Determinación de los criterios para la aplicación de los ajustes adicionales
Se deja expresa constancia que los ajustes adicionales se aplican durante todo el acuerdo para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste (1/7/2018) y en tanto se mantengan en las franjas salariales referidas actualizadas conforme a los ajustes nominales otorgados y correctivo en más en caso que hubiese correspondido
SÉPTIMO: Correctivo
1) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo. Transcurridos 12 meses de vigencia del presente convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo -sin tener en cuenta el adicional – de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real. C A D E 5078.
2) Al final del convenio, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año de vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo (segundo año)-sin tener en cuenta el adicional – de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real
OCTAVO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable, así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte y vivienda a que hace referencia el artículo 167 de la Ley No. 16.713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como comisiones, primas por antigüedad o presentismo
Las comisiones se calcularán sobre el precio de venta neto antes de impuestos (precio de lista sin IVA menos descuentos)
La presente cláusula, por aplicación del Principio Protector del Derecho del Trabajo, no deroga regímenes más favorables para el trabajador que se estén aplicando a la fecha
Cuando, de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, la variación del salario base afecte los términos del contrato de trabajo, podrán renegociarse las condiciones del mismo en el ámbito bipartito y en caso de falta de acuerdo en el ámbito de los Consejos de Salarios, sin que esto implique un despido indirecto
NOVENO: Quebranto de Caja. A partir del 1/7/2018 se establece un monto de $ 817 nominal y mensual por concepto de Quebranto de Caja que se hará efectivo a quienes tengan las categorías de Cajero
De dicho monto se descontarán mensualmente los faltantes que se comprueben en los cierres diarios de caja de los trabajadores que tengan este beneficio. De no existir faltantes, quienes tengan derecho a percibirlo recibirán en forma íntegra la partida arriba mencionada
El ajuste de su monto se realizará en los meses de julio conforme a la variación del IPC
DÉCIMO: Prima por Antigüedad
Por cada año de labor a partir de la fecha de ingreso a la empresa, el trabajador generará una prima por antigüedad equivalente al 1,25% del salario mínimo correspondiente a la categoría menos retribuida del Subgrupo (cadete). Este beneficio se percibirá a partir de cumplido el mes 36 de ingreso a la empresa y tendrá como tope la antigüedad correspondiente a diez años, o sea un 12,5%
DÉCIMO PRIMERO: Uniformes
La empresa entregará a sus trabajadores un uniforme de invierno y otro de verano que serán entregados en abril y octubre respectivamente. El uniforme de invierno se compondrá de: dos camisas, dos camperas polar, dos pantalones. El uniforme de verano se compondrá de dos camisas o remeras y dos pantalones. Los trabajadores deberán cuidar de los mismos y mantenerlos con debida prolijidad y aseo. Los uniformes serán devueltos a la empresa en caso de desvinculación del trabajador o en el momento de la renovación de los mismos. Para una mejor optimización de los uniformes las partes de mutuo acuerdo podrán cambiar las cantidades de prendas siempre que se respeten los totales globales de prendas. Ejemplo uniforme de invierno tres camisas (una prenda más), dos camperas polar, un pantalón (una prenda menos). Sin perjuicio de lo acordado precedentemente, cada empresa podrá acordar con sus trabajadores un sistema alternativo que sin reducir el beneficio pueda hacerlo más eficiente para ambas partes
DÉCIMO SEGUNDA:
Cláusula de Salvaguarda
I) Para el periodo 1/07/2018 al 30/06/2019 si la inflación superará el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real
II) Para el periodo 1/07/2019 al 30/06/2020 si la inflación superará el 10%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real
DÉCIMO TERCERA: Capacitación
Ante la necesidad de capacitación del personal, las partes acuerdan conformar un ámbito de trabajo tendiente a elaborar un proyecto de capacitación que será presentado ante INEFOP
DÉCIMO CUARTO: Comisión de categorías. Las partes acuerdan conformar una comisión bipartita, teniendo como objetivo la revisión y actualización de las categorías del sector. En caso de acordarse modificaciones, las mismas regirán a partir del próximo Acuerdo inmediato siguiente
DÉCIMO QUINTA: Comisión de Seguridad e Higiene Laboral
Se conviene la instalación de una Comisión bipartita de Salud e Higiene Laboral, la que se convocará cuando de común acuerdo las partes así lo convengan. La comisión abordará temas como la prevención de los riesgos en el trabajo (CIT, Convenio OIT No. 155, reglamentado Decreto No. 291/007); también abordarán los temas de conociendo las partes la importancia de los temas “drogadicción” y “restricción del uso del teléfono celular en el área de trabajo”, reconociendo las partes la importancia de los temas “drogadicción” y “restricción” del uso del teléfono celular en el área de trabajo”, se acuerda en que las partes comparecientes podrán comenzar a trabajar en protocolos de seguridad, prevención y uso, aún antes de constituida la Comisión a que se refiere el título
DÉCIMO SEXTA: Paz Laboral
Durante la vigencia de este convenio colectivo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio
DÉCIMO SÉPTIMA: Prevención de Conflictos
Siendo la voluntad de las partes prevenir cualquier conflicto, se acuerda que previo a la adopción de cualquier medida de carácter gremial y/o empresarial con afectación de las fuentes de trabajo, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose al siguiente procedimiento:
a) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será considerada a la brevedad en una instancia bipartita a nivel de empresa
b) En caso de no llegarse a un acuerdo en un plazo de 4 días hábiles en dicho ámbito, se sustanciará el diferendo ante la DINATRA – MTSS;
c) De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se someterá el diferendo al consejo de salarios del grupo 10 sub grupo 17 a efectos de su análisis, consideración y búsqueda de una solución
DÉCIMO OCTAVA: Equidad y Género
Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos comprometen respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas
Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes vigentes: Ley No. 16.045 de no discriminación por sexo, Ley No. 17.514 sobre violencia doméstica, y Ley No. 17.817 referente a xenofobia, racismo y toda otra forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo y otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacional del Trabajo: Convenio OIT No. 100, Convenio OIT No. 111, Convenio OIT No. 156; Ley No. 16.045 y Declaración Socio laboral del MERCOSUR). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en: a) la Ley No. 17.242 sobre prevención del cáncer génito-mamario; b) la Ley No. 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector; y c) lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo según los Convenios Internacionales del Trabajo: Convenio OIT No. 100, Convenio OIT No. 111 y Convenio OIT No. 156
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres
DÉCIMO NOVENA: Vigencia de los beneficios:
Se mantienen con los beneficios convenidos en el acuerdo anterior, como la incidencia del salario vacacional en el aguinaldo
Se firman ocho (8) ejemplares de mismo tenor, acordando los comparecientes su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su registración