CONVENIO 19/12/2018
DÉCIMO SEGUNDO: QUEBRANTO DE CAJA. A partir del 1/7/2018 se establece un monto de $ 1.100 nominal y mensual por concepto de Quebranto de Caja, valor que ajustará según los porcentajes previstos para la Franja 1, en las mismas oportunidades. El quebranto se hará efectivo a quienes tengan las categorÃas de Cajero y/ o Cajero Especializado y a toda persona que realice en forma habitual y como su función principal cobros al público dentro del salón, siempre y cuando cuente con una antigüedad mayor a seis meses en dicha función.
De dicho monto se descontarán mensualmente los faltantes que se comprueben en los cierres diarios de caja de los funcionarios que tengan este beneficio. De no existir faltantes, los funcionarios con derecho a percibirlo recibirán en forma Ãntegra la partida arriba mencionada.
En los casos que se verifique un faltante mayor al monto que se establece como quebranto, la diferencia quedará como saldo a descontar del quebranto de caja de los meses posteriores. La empresa y los trabajadores podrán analizar aquellas situaciones de faltantes excepcionales para el trabajador involucrado.
El monto establecido corresponde a trabajadores cuya jornada de labor sea de 44 horas semanales. Si la jornada es menor, la partida será proporcional a las horas realmente trabajadas. Si la jornada es mayor, las horas excedentes no afectarán el monto establecido. Por cada dÃa de inasistencia se descontará la cuota parte correspondiente.