Convenio del 18/12/2013
DÉCIMO SEGUNDO: PRIMA POR PRESENTISMO.
Los trabajadores que al 30 de junio de 2013 estén comprendidos hasta las siguientes categorías: Auxiliar de segunda (adm.); vendedor/a de 1ª; subjefe clasificador de envíos, vidrierista, (o que cobren salarios correspondientes a las mismas) percibirán un prima por presentismo no menor a $1.000. Quienes perciban salarios de la categoría inmediatamente superior (ej.: jefe de depósito, jefe clasificador de envíos, subjefe encargado, vendedor encargado, cajera principal con menos de 5 cajas) percibirán una prima por presentismo de $800.
Los valores establecidos se ajustarán en los meses de julio de 2014 y julio de 2015 en función de la variación del Índice de Precios al Consumo del año inmediato anterior
Esta prima por presentismo no se suma a las partidas que los empleadores ya estén pagando con la finalidad de incentivar la asistencia al trabajo. Se deberá pagar únicamente la que resulte más beneficiosa para el trabajador. Para determinar cuál es la más beneficiosa se deberá tomar en consideración tanto su monto como las condiciones de acceso en forma global
Se establece que la prima por presentismo no deberá computarse para la determinación del valor hora a efectos del cálculo de las horas extras
DÉCIMO TERCERO: CONDICIONES PARA COBRO DE PRESENTISMO.
Tendrán derecho al cobro de la prima por presentismo prevista en la cláusula anterior, los empleados que durante el transcurso de todos los días hábiles de trabajo de cada mes, tengan el 100% de asistencia y el 100% de cumplimiento del horario de trabajo
No se perderá el presentismo en los siguientes casos:
1) Faltas que la ley autoriza y dispone el pago de salario, como ser licencias anuales, licencias especiales previstas por leyes vigentes o convenio entre las partes.
2) Licencias especiales sin goce de sueldo previstas por ley o convenio entre las partes.
3) Incumplimientos de horario de hasta 30 minutos por mes, referidos tanto a horarios de entrada y salida al trabajo como también a los descansos intermedios.
4) No se perderá el presentismo en caso que el trabajador esté amparado al BSE, siempre que por haber trabajado algún día en el mes la empresa deba liquidarle salario y no haya perdido el presentismo por otro motivo. CONVENIO DEL 15/12/2016
La evaluación del cumplimiento de esta prima se realizará en forma mensual.
Aquellas empresas que ya estuvieran pagando Presentismo, deberán efectivizar el nuevo régimen a partir del 1 de enero de 2014 (si correspondiere). En cuanto a aquellas que no estaban obligadas al pago, el mismo se hará efectivo a partir del 1º de marzo de 2014