LICENCIAS POR MATRIMONIO Y DUELO

DENUNCIA ANTE BSE
19 September, 2019
ELEMENTOS DE SEGURIDAD
19 September, 2019

CONVENIO 21/02/2019:

DÉCIMO NOVENO: Licencia por matrimonio. Las trabajadoras o trabajadores del sector de actividad en caso de contraer matrimonio tendrán derecho a 1 día (hábil) de licencia adicional a lo establecido en el artículo 6 de la Ley No. 18.345, cumpliendo con los requisitos allí establecidos.

VIGÉSIMO: Licencia por duelo. Las trabajadoras o trabajadores del sector de actividad tendrán derecho a 1 día (hábil) de licencia pago adicional a lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 18.314 en caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos, contemplando también el caso del fallecimiento de los tutores legales, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la referida norma.

 

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