CONVENIO 21/02/2019:
DÉCIMO NOVENO: Licencia por matrimonio. Las trabajadoras o trabajadores del sector de actividad en caso de contraer matrimonio tendrán derecho a 1 dÃa (hábil) de licencia adicional a lo establecido en el artÃculo 6 de la Ley No. 18.345, cumpliendo con los requisitos allà establecidos.
VIGÉSIMO: Licencia por duelo. Las trabajadoras o trabajadores del sector de actividad tendrán derecho a 1 dÃa (hábil) de licencia pago adicional a lo establecido en el artÃculo 7 de la Ley No. 18.314 en caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos, contemplando también el caso del fallecimiento de los tutores legales, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la referida norma.