LICENCIA SINDICAL: ½ HORA POR CADA TRABAJADOR EN PLANILLA CON DEBER DE PREAVISO DE 72HS AL EMPLEADOR. (CONVENIO 25/10/2006)
Convenio del 25/10/2006 – LICENCIA SINDICAL
PRIMERO: No se arribó a acuerdo respecto de la licencia sindical, establecida como cometido de los Consejos de Salarios a través del Art. No. 4 de la Ley No. 17.940, reglamentada por Decreto de 6 de Marzo del corriente. La delegación del Poder Ejecutivo con la antelación establecida en la Ley No. 10.449, convocó luego del fracaso de múltiples alternativas a votar la siguiente propuesta:
a) Media hora de licencia mensual por cada trabajador en planilla porcada empresa.
b) Esta licencia será gozada por uno o más  delegados sindicales existentes en cada empresa.
c) Para gozar de dicha licencia, la empresa debe poseer un mÃnimo de cinco trabajadores.
d) El tope será de 430 horas mensuales no acumulables, para empresas con un máximo de hasta 1000 trabajadores
e) Para empresas con más de 1.000 trabajadores, el tope se elevará a 500 horas mensuales.
f) Estas horas deberán ser gozadas durante el mes que se generan, en ningún caso serán acumulables.-
g) Para la toma efectiva de esta licencia, deberá existir un preaviso al empleador con una antelación mÃnima de 72 horas