DIA DE CUMPLEAÑOS: SI CONCURRE A TRABAJAR RECIBIRA DOBLE PAGA.
CONVENIO 21/7/2016
DECIMO SEXTO. Día del cumpleaños. Si el trabajador concurre a trabajar en el día de su cumpleaños, percibirá doble paga. No corresponderá el pago extra cuando el trabajador se encuentre en usufructo de su licencia o descanso semanal