CONVENIO COLECTIVO 28/11/2018
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo el de noviembre de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 “SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS” subgrupo 19 “Prestación de Servicios telefónicos” capítulo 1 “Call Centers” integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Carlos Rodriguez y Natalia Baldomir y Lic. Noelia Méndez, los delegados del sector empresarial Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Uruguay y Sra Adriana Secchi en representación de la Cámara de Telecomunicaciones del Uruguay, los delegados de los trabajadores Sres Eduardo Camargo y Juan Del Valle en representación de FUECYS y Nazarena Odriozola, Ximena Peri, …………… en representación de los trabajadores del sector, arriban al siguiente acuerdo:—————-
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 (30 meses).
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector, entendiendo por tales a las empresas que prestan servicios de atención telefónica a terceros, por cuenta y orden de los mismos, brindándoles su infraestructura y personal propios.————————————————————
TERCERO: Ajuste de salarios al 1º de julio de 2018. El 1º de julio de 2018, todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 ajustaran un 4.21% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 0.44% por concepto de correctivo por inflación por la diferencia existente entre los incrementos nominales aplicados en el período 1ero de julio de 2017 a 30 de junio de 2018 y b) 3.75% como incremento nominal.
CUARTO: Los salarios mínimos podrán ser integrados por distintas partidas fijas o variables que el trabajador pueda percibir, con la excepción de aquellas que eventualmente se otorguen por antigüedad o presentismo, las que no se tomarán en cuenta para su cálculo.
QUINTO: Con relación a la composición de los salarios mínimos se establece que aquellos trabajadores que cobraren remuneraciones variables (ej.comisiones) deberán tener un salario mínimo asegurado equivalente al 60% del mínimo de su categoría a partir del 1ero de enero de 2019; del 70% a partir del 1° de julio del 2019; del 80% desde el 1° de enero de 2020 y del 100% desde el 1° de julio de 2020. Por tanto, los salarios mínimos del sector desde el 1° de julio de 2020 no podrán integrarse con partidas variables por ej. comisiones.
Las empresas que hubieran dado aumentos a cuenta del presente ajuste podrán descontarlos.
SEXTO: Ajuste del 1º de enero de 2019: El 1º de enero de 2019 todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018 ajustaran un 3.75%.
Por lo expuesto los salarios mínimos por categoría desde el 1/7/18 y 1/1/19 serán:——
Julio 2018 Enero 2019
Operador-Telemarketers hasta 9 meses $ 18.817 $ 19.523 39 hs semanales
Operador- Telemarketers de 9 a 18 meses $ 20.440 $ 21.206 39 hs semanales
Operador- Telemarketers de 18 a 27 meses $ 21.369 $ 22.171 39 hs semanales
Operador telemarketers de más de 27 meses $ 22.029 $ 22.855 39 hs semanales
Asistente especializado $ 22.584 $ 23.431 44 hs semanales
Supervisor operativo $ 23.143 $ 24.011 44 hs semanales
Limpiador/sereno $ 19.192 $ 19.912 44 hs semanales
Cadete $ 19.192 $ 19.912 44 hs semanales
Recepcionista $ 20.440 $ 21.206 44 hs semanales
Auxiliar administrativo $ 22.584 $ 23.431 44 hs semanales
Auxiliar técnico $ 22.584 $ 23.431 44 hs semanales
Encargado administrativo $ 26.451 $ 27.442 44 hs semanales
Técnico calificado $ 33.063 $ 34.303 44 hs semanales
SÉPTIMO: Salvaguarda. Transcurridos doce meses vigencia del presente acuerdo, si la inflación verificada en el período superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre la verificada efectivamente (1/7/18 – 30/6/19) y los incrementos salariales nominales aplicados (sin tomar en consideración el correctivo por inflación realizado en el mes de julio de 2018), el que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda no será de aplicación el correctivo previsto transcurridos 18 meses de vigencia del presente.
OCTAVO: Ajuste del 1º de julio de 2019. El 1º de julio de 2019 todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 ajustaran un 3.50%.
NOVENO: Correctivo. Transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más), por la diferencia entre la inflación acumulada en el período 1/7/2018 – 31/12/2019 y los ajustes salariales otorgados en igual período (sin considerar el correctivo por inflación aplicado en el mes de julio de 2018). El presente correctivo no será de aplicación si hubiere operado la aplicación de la salvaguarda prevista para los 12 meses de vigencia del acuerdo.
DÉCIMO: Ajuste del 1º de enero de 2020. El 1º de enero de 2020 todos los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2019 ajustaran un 3.50%.
NOVENO: Ajuste del 1º de julio de 2020. El 1º de enero de 2020 todos los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2020 ajustaran un 3.50%.
Correctivo final: Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), ni el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o no hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde, por la diferencia entre la inflación observada (sin considerar el correctivo por inflación realizado en el mes de julio de 2018) y los ajustes salariales nominales otorgados durante la vigencia del mismo.
Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda, la del correctivo, o hubiere operado el gatillo, el correctivo final (en más), a realizar, será el del período que reste desde la aplicación de cualquiera de ellas y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período de referencia
OCTAVO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. ——————————-
NOVENO: Beneficios. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios establecidos en convenios o acuerdos anteriores de consejo de salarios que no se contrapongan con el presente.
DÉCIMO: Licencia por enfermedad Las empresas se harán cargo del pago de los tres primeros días que DISSE no abona, para certificaciones médicas de 8 días o mas
DÉCIMO PRIMERO: Tolerancia mensual. Se mantendrá una tolerancia máxima para llegadas tarde de 20 minutos al mes hasta el 31 de diciembre del presente año. A partir del 1° de enero de 2019 la tolerancia máxima pasará a ser de 25 minutos mensuales. Por llegadas tarde y hasta ese máximo no se aplicaran sanciones, pero si se podrá descontar del salario del trabajador el tiempo no trabajado.
DÉCIMO SEGUNDO: Graduación de sanciones A efectos de la gradualidad en la aplicación de sanciones disciplinarias, las faltas con más de un año de antigüedad y que correspondan a sanciones menores a 5 días, no se tendrán en cuenta.—————-
DÉCIMO TERCERO: Cláusula de Paz Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Leída que fue suscriben 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.