ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, a los 27 días del mes de julio de 2020 reunido el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo No. 15 Salud y Anexos Subgrupo No. 03 “Servicios de acompañantes”, integrado por los delegados del PODER EJECUTIVO Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira y Lic. Laura Torterolo, delegados del SECTOR TRABAJADOR Sr. Eolo Mendoza y Sr. Héctor Dos Santos, delegados del SECTOR EMPLEADOR: Sr. Julio Guevara, resuelve:
PRIMERO: Se procede a dejar constancia del aumento correspondiente al correctivo final por inflación a partir del 1 de julio de 2020 según lo previsto en la cláusula SEXTA de la resolución de este Consejo de fecha 21 de diciembre de 2018.
SEGUNDO. (Ajuste de salarios mínimos)
El ajuste salarial por concepto de correctivo final al 1/7/20 aplicable a los salarios mínimos del sector es de 1,77% que surge de la diferencia entre la inflación observada durante el período de vigencia del acuerdo (18,48%) y los ajustes otorgados en dicho lapso (16,42%), esto es 1,1848/1,1642= 1,0177.
A) En consecuencia, los salarios mínimos del sector al 1/7/20 son los siguientes:
CATEGORÍAS | SALARIO MÍNIMO NOMINAL |
Acompañante – valor hora en sanatorio | 105,00 |
Acompañante – valor hora en domicilio | 110,64 |
Acompañante enfermero | 129,99 |
Promotor de socios | 20049 |
B) Los trabajadores ocupados en empresas o filiales de empresas nacionales que cuenten con menos de 3 mil afiliados, que se contarán de manera independiente en cada filial a tomar en cuenta, percibirán los siguientes salarios mínimos a partir del 1o de julio de 2020:
CATEGORÍAS | SALARIO MÍNIMO NOMINAL |
Acompañante – valor hora en sanatorio | 98,39 |
Acompañante – valor hora en domicilio | 104,84 |
Acompañante enfermero | 129,99 |
TERCERO. (Ajuste de sobrelaudos)
El ajuste salarial por concepto de correctivo final al 1/7/20 aplicable a los sobrelaudos del sector es de 2,75% que surge de la diferencia entre la inflación observada durante el período de vigencia del acuerdo (18,48%) y los ajustes otorgados en dicho lapso (15,31%), esto es 1,1848/1,1531= 1,0275.
Leída se firman 6 ejemplares de un mismo tenor.