CONVENIO 11/12/2018
DÉCIMO PRIMERO: CLÁUSULA DE GÉNERO Y EQUIDAD
Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguiente leyes de Género: Ley NO. 16.045, de no Discriminación por Sexo; Ley No. 17.514 sobre Violencia Doméstica, Ley No. 18.561 de Acoso Sexual, Ley No. 19.122 de acciones afirmativas y Ley No. 17.817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de discriminación.
Las partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de Oportunidades. Trato y Equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT Convenio OIT No. 100, Convenio OIT No. 111, Convenio OIT No. 156, Ley No. 16.045 y Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR).
Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley NO. 17.242 sobre Prevención de Cáncer Génito Mamario, la Ley No. 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el Principio de Igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT Convenio OIT No. 100, Convenio OIT No. 111 y Convenio OIT NO. 156.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
Las empresas promoverán la equidad de Género en toda la relación laboral conforme a la legislación vigente. A tales efectos, se comprometen a respetar la no discriminación a la hora del ingreso al trabajo, al promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente.
Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes Ley No. 19.580 (Violencia hacia las mujeres, basada en género) y Ley No. 19.530 (Salas de lactancia materna) y Decreto No. 234/018 (Reglamentación de la Ley No. 19.530)